VIDEO de funcionamiento del cajón automático de efectivo VNE CASH

Un buen funcionamiento de un cajón automático de efectivo, no sólo depende del software, es básicamente un elemento mecánico.

Por eso es mejor contar con especialistas en monética, como VNE con 30 años de experiencia en máquinas recreativas. Todo su conocimiento en este área se ha aplicado al nuevo cajón automático de efectivo VNE Cash para Hostelería y Comercio. Este video que os dejo aquí es con la máquina montada con el nuevo validador de billetes MEI.

En el ejemplo, una operación típica de las que más trabajo da a la máquina, pagar con 20 € una cuenta de menos de 5€ y que tenga que devolver, un billete de 10€, un billete de 5€ y monedas, todo en menos de 10 segundos. En ese tiempo tiene incluido la validación del billete de 20€.

Espero que os guste.

YouTube video

Subvenciones del 30% para Establecimientos turísticos de Cantabria!!!

Apreciados clientes,

La consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria dirige a Las Empresas Turísticas unas subvenciones para Inversiones en Alojamientos Turísticos, Restaurantes, Cafeterías, Bares, Campamentos De Turismo y Empresas De Turismo Activo.

El Objeto  de éstas subvenciones de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, es apoyar a las empresas turísticas y empresas de  turismo activo a llevar a cabo inversiones en su establecimiento.

Entre los Gastos subvencionables, se encuentra la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

subvencion 30% tpv cashkeeper

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras , con una inversión mínima subvencionable de:

  • 10.000 € para establecimientos con más de 25 habitaciones,
  • 6.000 € para establecimientos de 15 a 25 habitaciones
  • 5.000 € para aquéllos con menos de 15 habitaciones

Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 €Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 €

Inversiones en el subsector de Bares, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 €

Os reproducimos aquí un extracto de esta subvención del Gobierno de Cantabria:

JUEVES, 20 DE ABRIL DE 2017 – BOC NÚM. 76

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CVE-2017-3392               Orden INN/8/2017, de 6 de abril, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva
para el año 2017 las subvenciones:
a) a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de  presentación de solicitudes cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo.
b) a las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo (BOC nº 94, de 17 de mayo de 2016).

3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:
a) Para la misma inversión subvencionada:
– Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
– Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Ofi cial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000,00 € para todas las
ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.

Artículo 3. Beneficiarios.

  1. 1. Podrán ser benefi ciarios de las subvenciones:
    a) los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
    b) las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
    2. Para la consideración de PYME se aplicará la defi nición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modifi cación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual, la categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
    3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaran en alguna
    de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,
    de 17 de julio, de Subvenciones.

Puedes ampliar información llamando al 942 941 047.

¿Qué son las Tarjetas de Fidelización y por qué son útiles para tu empresa?

¿Que son las tarjetas de fidelización?

Son unas tarjetas, de cartón o plástico emitidas por empresas cuyo objetivo es fidelizar al cliente para que realice todas o la mayoría de sus compras en un determinado establecimiento o grupo de tiendas.

¿Qué beneficios aportan al cliente?

Ofrecen descuentos y ofertas en sus productos y servicios, en ocasiones se obsequia al usuario con puntos para abaratar los costes de determinados productos u ofrecen regalos en función de las condiciones de cada tarjeta.

Las empresas las entregan gratuitamente a sus clientes y a cambio la empresa se asegura de tener unos clientes fieles, y a la vez recaba información sobre sus hábitos de compra para futuras campañas de marketing.

¿Cómo funcionan las tarjetas de fidelización?

Cuando el cliente quiere hacer uso de su tarjeta debe entregársela al dependiente en el momento de la compra. Este la pasa por un lector, consiguiendo que se carguen un número de puntos proporcional al importe de la compra.

Los puntos acumulados dan derecho a la obtención de regalos, descuentos en productos habituales o servicios gratuitos.

Las empresas suelen editar folletos o catálogos que reparten a los usuarios informando de los regalos que pueden obtener en función de los puntos por canjear.

La tarjeta de fidelización sirve para comprar mercancía a menor precio aplicando un descuento proporcional.

Se llaman Tarjetas de Fidelización porque lo que busca el empresario es que el cliente, atraído por la obtención de puntos, descuentos o regalos, consuma con mayor frecuencia los productos y servicios de su marca en detrimento de las competidoras.

¿Quienes utilizan tarjetas de fidelización para su empresa?

Cualquier entidad puede beneficiarse de sus ventajas y emplear esta técnica para premiar y fidelizar a sus clientes.

¿Cuáles son las ventajas para tu empresa?

  • El cliente se decanta por tu empresa: Si ofreces un producto gratuito, una de las características más comunes de las Tarjetas de Fidelización, a menudo puede suponer el punto de inflexión que hace que los clientes elijan tu tienda, incluso cuando tienen otra opción igualmente atractiva.
  • El regalo es un bien preciado, y valorado: Tu cliente siempre agradecerá los obsequios que le entregues mediante su Tarjeta de Fidelización. Se cuidadoso, elige qué tipo de regalos y en qué momento entregarlos. El Regalo Promocional puede resultar muy útil tu estrategia de Marketing. Además, el consumidor se sentirá halagado y verá recompensada la confianza que ha depositado en ti.
  • Segundo producto con descuento: ofrecer un descuento en su segundo producto al hacer uso de las tarjetas de fidelización.  Esto garantiza que el cliente compra un artículo adicional y aumenta la probabilidad de que puedas obtener nuevas ventas a partir de la persona que obtiene el segundo producto.
  • Ofrecer descuentos para conseguir ingresos: descuentos atractivos. Un programa de descuento funciona bien para casi todas las empresas que ofrecen servicios o productos. Este tipo de programa de fidelización de clientes demuestra aprecio por los clientes.
  • Ventas especiales: puede significar un aumento significativo en los negocios.
  • Fidelización, estrategia de retención: Tener un cliente fiel puede significar tener a un usuario incondicional, que accederá y consumirá todos tus productos o servicios. No solo beneficia tus ventas si no que evita una huida a la competencia.
  • Alusión a factores emocionales del consumidor: Tu cliente se sentirá un privilegiado por poder gozar de un servicio especial, de un trato diferente.
  • El poder de la palabra Gratis: Como sabrás, la palabra Gratis tiene un efecto positivo en los procesos irracionales de compra de tus clientes. Los usuarios que cuenten con ella se sentirán satisfechos y afortunados de conseguir productos o servicios gratuitos. Los que aún no la tenga, desearán suscribirse para empezar a gozar de las ventajas, descuentos y regalos que se han estado perdiendo.

En resumen,  las Tarjetas de Fidelización son una herramienta útil y práctica para tu empresa. Si te estás planteando realizar una estrategia de Marketing para fidelizar a tus clientes, no dudes en utilizar este tipo de técnicas. Ya sabes que el cliente, ante dos productos o servicios en igualdad de condiciones,  puede decantarse por tu empresa gracias a estas tarjetas.

 

Infórmate en el 942 941 047 o a través de info@onlinegama.com

Adapta tu empresa a la normativa vigente sobre el Control de Acceso de los trabajadores

Adapta tu empresa a la normativa vigente sobre el Control de Acceso de los trabajadores

A raíz de los últimos requerimientos de la Inspección de Trabajo se están realizando controles desde la Inspección de Trabajo para supervisar el total de horas empleadas por cada trabajador en su puesto de trabajo, velando por que se cumpla la correlación de horas de la jornada laboral aplicables en cada caso, realizando un control exhaustivo con las horas de entrada y salida de los empleados de la empresa.Es por ello que en este 2016, el Control de Acceso de los Trabajadores está siendo un tema de adaptación en las empresas de urgente necesidad, porlas posibles sanciones que puedan imponerse si no se cumple correctamente con la normativa (consulta el artículo 12,5 c del Estatuto de los Trabajadores)

 

Estatuto de los Trabajadores, artículo 12.5 c)
Según la normativa, se establece que:
«A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años».
 
La  normativa establece que este registro se debe conservar durante, al menos, 4 años por parte del empresario.

Sistemas de control de accesos para medir el cumplimiento de la normativa

Existen diversos instrumentos con los que las empresas pueden llevar el control de acceso y salida:

  • Formulario impreso autorellenable por cada trabajador.
  • Sistemas de control de acceso y presencia electrónicos

¿Por qué elegir los sistemas de control de acceso eléctricos?

La automatización hace muy fácil indicar la hora de entrada y salida en el sistema. Todo queda registrado, siendo lo más ajustado posible a la realidad.

La comodidad es otra de las ventajas, al no tener que cumplimentar a diario, cada vez que accede y va a salir del trabajo, un documento.

 

Controlador de Presencia

El sistema de control de presencias proporciona una forma eficiente de gestionar y seguir las horas de trabajo de sus empleados. El usuario ficha entradas y salidas con su tarjeta RFID o código PIN personal. Para una visión aún más precisa y general, sus empleados también pueden fichar mediante códigos de trabajo personalizables, lo que le permite ver exactamente cómo se han comprobado esas horas de trabajo.

Conclusión sobre los sistemas automáticos de control de accesos

Existen numerosas opciones para adaptar tu negocio a la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores, siendo de obligado cumplimiento por la totalidad de pymes y negocios que tengan personal por cuenta ajena contratado.
Es vital realizar los cambios necesarios en los procesos de entrada y salida al trabajo, con el fin de estar preparado ante una posible inspección.
Si quieres más información puedes consultarnos en el correo info@onlinegama.com  o en el 942941047

El BOC ha publicado ya los plazos de presentación para las subvenciones a los establecimientos turísticos

El BOC publicó el 20 de julio la órden que destina 262.300 euros para las empresas turísticas de Cantabria

El Gobierno de Cantabria, por medio de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, ha publicado ya la órden de subvenciones destinadas al fomento de las actividades turísticas de las empresas turísticas de Cantabria. En total se destinan 262.300 euros. El plazo para presentar las solicitudes, cuyos modelos aparecieron en el BOC del pasado 17 de mayo, finaliza el 31 de octubre.

(http://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=302257), el Gobierno destina 262.300 euros para obras de reforma y mejora de las instalaciones hoteleras, extrahoteleras y de turismo rural, así como campamentos de turismo, restaurantes, cafeterías y bares en materia de accesibilidad, eficiencia energética y ascenso de categoría, entre otras. También se incluye la adquisición de materiales para las actividades de turismo activo.

8 junio 2016

Apreciados clientes,

La consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria dirige a Las Empresas Turísticas unas subvenciones para Inversiones en Alojamientos Turísticos, Restaurantes, Cafeterías, Bares, Campamentos De Turismo y Empresas De Turismo Activo.

El Objeto  de éstas subvenciones de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, es apoyar a las empresas turísticas y empresas de  turismo activo a llevar a cabo inversiones en su establecimiento.

Entre los Gastos subvencionables, se encuentra la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.

Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras , con una inversión mínima subvencionable de:

  • 10.000 € para establecimientos con más de 25 habitaciones,
  • 6.000 € para establecimientos de 15 a 25 habitaciones
  • 5.000 € para aquéllos con menos de 15 habitaciones

Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 €Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 €

Inversiones en el subsector de Bares, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 €

Os reproducimos aquí un extrato de esta subvención del Gobierno de Cantabria:

MARTES, 17 DE MAYO DE 2016 – BOC NÚM. 94

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CVE-2016-4380               Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo.

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones:
  2. a) a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de fi nalización de presentación de solicitudes cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo, que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.
  3. b) a las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo las inversiones previstas en el artículo 2.2 de esta Orden
  4. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
  5. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:
  6. a) Para la misma inversión subvencionada:

– Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

– Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  1. b) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Ofi cial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000,00 € para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.ç

Artículo 3. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
  2. a) los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
  3. b) las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
  4. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual, la categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. GOBIERNO de CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA i Pág. 11146 boc.cantabria.es MARTES, 17 DE MAYO DE 2016 – BOC NÚM. 94 6/17CVE-2016-4380
  5. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

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  • 10.000 € para establecimientos con más de 25 habitaciones,
  • 6.000 € para establecimientos de 15 a 25 habitaciones
  • 5.000 € para aquéllos con menos de 15 habitaciones

Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 €Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 €

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MARTES, 17 DE MAYO DE 2016 – BOC NÚM. 94

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CVE-2016-4380               Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo.

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· Elimina los hurtos y robos, reduciendo los costes de control y seguridad · Rapidez de entrega de cambio                      · Sin errores · Mayor atencion al cliente · Mejor calidad del servicio

 

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