Subvenciones del 30% para Establecimientos turísticos de Cantabria!!!
Apreciados clientes,
La consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria dirige a Las Empresas Turísticas unas subvenciones para Inversiones en Alojamientos Turísticos, Restaurantes, Cafeterías, Bares, Campamentos De Turismo y Empresas De Turismo Activo.
El Objeto de éstas subvenciones de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, es apoyar a las empresas turísticas y empresas de turismo activo a llevar a cabo inversiones en su establecimiento.
Entre los Gastos subvencionables, se encuentra la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras , con una inversión mínima subvencionable de:
- 10.000 € para establecimientos con más de 25 habitaciones,
- 6.000 € para establecimientos de 15 a 25 habitaciones
- 5.000 € para aquéllos con menos de 15 habitaciones
Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 €Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 €
Inversiones en el subsector de Bares, para la adquisición de terminas de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 €
MARTES, 17 DE MAYO DE 2016 – BOC NÚM. 94
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
CVE-2016-4380 Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo.
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
- La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones:
- a) a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de fi nalización de presentación de solicitudes cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo, que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.
- b) a las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo las inversiones previstas en el artículo 2.2 de esta Orden
- La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
- La percepción de una subvención al amparo de esta Orden estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:
- a) Para la misma inversión subvencionada:
– Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
– Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- b) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Ofi cial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000,00 € para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.ç
Artículo 3. Beneficiarios.
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
- a) los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
- b) las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
- Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual, la categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. GOBIERNO de CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA i Pág. 11146 boc.cantabria.es MARTES, 17 DE MAYO DE 2016 – BOC NÚM. 94 6/17CVE-2016-4380
- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.