¡¡ SUBVENCIONES DEL 35% AL COMERCIO – SÓLO HASTA EL 10 DE JUNIO DE 2013¡¡¡

Apreciados clientes,

Os reproducimos aquí un extracto de esta subvención del gobierno de Cantabria para el Comercio minorista y otros sectores indicados. Recordar que hay tiempo para presentar las solicitudes hasta el 10 de Junio. Consultar a vuestra asesoría fiscal.

En Software-cantabria.com tenéis maquinaria, software, formación, diseño web, etc., información en 942.941.047.

VIERNES, 10 DE MAYO DE 2013 – BOC NÚM. 88

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA,

TURISMO Y COMERCIO

CVE-2013-6322 Orden INN/13/2013, de 9 de abril, por la que se establecen las bases

reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de

la distribución comercial minorista en Cantabria.

ArtÍculo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Esta convocatoria tiene como fi nalidad incentivar las siguientes inversiones en los establecimientos

comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio

de Cantabria:

– Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al

público o de prestación del servicio.

– Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos.

– Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada,

para su utilización en el propio establecimiento, incluidas las inversiones en equipamiento

informático e innovación tecnológica materiales o inmateriales, y la adquisición de

remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.

– Instalación de sistemas de seguridad en los establecimientos comerciales.

2. Serán subvencionables las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2013.

3. No tendrán la consideración de subvencionables:

— La adquisición de bienes usados.

— Los gastos relativos a tributos, y en particular el I.V.A., las aportaciones de trabajo de

la misma empresa, visados, licencias, derechos de conexión a servicios esenciales y demás

gastos complementarios a los mismos.

— La adquisición de materiales u otros elementos para la realización de las obras por el

propio solicitante.

— La adquisición de elementos de transporte, salvo para comerciantes ambulantes, útiles,

herramientas y otros bienes consumibles.

 

Artículo 4. Benefi ciarios.

1. Podrán ser benefi ciarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden las pequeñas

empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo

establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad

Autónoma de Cantabria, y se hallen comprendidas en uno de los dos supuestos siguientes:

1º.- Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes

del Impuesto de Actividades Económicas:

– Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos

alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

– Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos

industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

– Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

– Grupo 662: todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

– Grupo 663: todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento

comercial permanente).

– Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar)

y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

– Grupo 755: todos los epígrafes (Agencias de viajes).

– Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

– Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

– Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

– Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de

copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

– Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

2º.- Que aunque su epígrafe del IAE no se encuentre incluido en la relación anterior, la

actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas, les faculte para la venta

al detalle de carácter minorista, y dispongan de una superfi cie dedicada específi camente a sala

de exposición y venta.